Auto Supremo AS/0197/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En virtud a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público (fs. 5 a 7 vta.) y Blanca Campos Mariscal (fs. 13 a 16 vta.), se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga “autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 171 (Encubrimiento), con relación al Art. 251 (Homicidio) del código penal” (sic), imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima.


Notificados con la Sentencia, las partes interpusieron recursos de apelación restringida: Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694) y Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.), resueltos mediante el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que “…revoca en parte la Resolución Nº 07 de 20 de septiembre de 2012, en lo relacionado al tipo penal, por lo que se declara a Wilfredo Freddy Soria Aliaga, de generales expresadas en la referida sentencia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal con relación al art. 23, COMPLICIDAD, del mismo cuerpo legal y se le impone la pena privativa de libertad de CINCO (5) años de reclusión en aplicación del art. 39 num. 2) del Código Penal…” (sic), lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.


I.1.1. Motivos del recurso


Del memorial que cursa de fs. 743 a 747, se establecen los siguientes motivos:


Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia y recurso de apelación restringida; y previa mención de las normas que establecen la procedencia del recurso de casación y del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, relativo al principio de legalidad, expone los siguientes fundamentos:


El Auto de Vista impugnado lo condenó como autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal (complicidad), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años; sin tomar en cuenta que la Sentencia adolece de una serie de defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la doctrina legal aplicable, impone a los Tribunales de apelación y casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso para verificar si los Tribunales o jueces observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, para que en el caso de advertirse defectos absolutos, sean corregidos aún de oficio