En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose además en una nueva valoración de la prueba, pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art. 370-1) del CPP sostiene que el tribunal de juicio aplicó erróneamente el principio iura novit curia al cambiar el tipo penal de Homicidio que corresponde tanto a la acusación pública como particular por el de Encubrimiento, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica del último tipo penal; consiguientemente, subsume la conducta del encausado en el tipo penal de Complicidad prevista y sancionado por el art. 23 con relación al 251 del CP, ”toda vez que el encausado al negarse a revelar la identidad del autor, a quien lo identifica solo como “Coco”, prestó asistencia de ayuda post-delictual al hecho”. Al respecto, si bien la doctrina exige individualizar al autor para juzgar al cómplice, empero, no significa que el cómplice no pueda ser juzgado si el autor principal no se halla plenamente identificado, como ocurre en el caso de autos, ya que aquello determinaría una forma de impunidad a quien colaboró en el ilícito. Asimismo es necesario aclarar que el auxilio prestado para la realización del delito, no importa de qué medio se trate, al ser un punto de conexión para la facilitación de la acción delictiva extremo que es corroborado por la amplia teoría respecto a la complicidad, en el presente caso por las declaraciones de los testigos que afirman que el ahora acusado debía realizar un viaje con la víctima conduce a hallar su responsabilidad como cómplice en este hecho delictivo”
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación, solicitando su admisión para que el Tribunal Supremo
- Mediante Auto Supremo 183/2013-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En la Sentencia se reconoce que el fiscal Santos Valencia en la audiencia conclusiva modificó
- II
- La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
- a) La Sentencia impugnada luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de
- b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
- d) La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, la prueba desfilada
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio reformatio in peius,
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.3. Aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- Ahora bien, esta previsión hace alusión a errores de derecho de mínima magnitud o dicho
- De lo señalado se colige que la facultad de corrección que tiene el Tribunal de
- En el caso sometido a consideración de la Sala debe tenerse en cuenta que el
- Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- A lo señalado, debe observarse también que la Resolución impugnada justificó su determinación al amparo
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
