Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 197/2013-RRC
Sucre, 25 de julio de 2013
Expediente : La Paz 27/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Delito : Homicidio
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs. 743 a 747, Wilfredo Freddy Soria Aliaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril de fs. 729 a 730 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Blanca Campos Mariscal contra el recurrente, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 197/2013-RRC
Sucre, 25 de julio de 2013
Expediente : La Paz 27/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Delito : Homicidio
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs. 743 a 747, Wilfredo Freddy Soria Aliaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril de fs. 729 a 730 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Blanca Campos Mariscal contra el recurrente, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación, solicitando su admisión para que el Tribunal Supremo
- Mediante Auto Supremo 183/2013-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En la Sentencia se reconoce que el fiscal Santos Valencia en la audiencia conclusiva modificó
- II
- La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
- a) La Sentencia impugnada luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de
- b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
- d) La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, la prueba desfilada
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio reformatio in peius,
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.3. Aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- Ahora bien, esta previsión hace alusión a errores de derecho de mínima magnitud o dicho
- De lo señalado se colige que la facultad de corrección que tiene el Tribunal de
- En el caso sometido a consideración de la Sala debe tenerse en cuenta que el
- Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- A lo señalado, debe observarse también que la Resolución impugnada justificó su determinación al amparo
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
