La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La falta de pronunciamiento oportuno sobre los reclamos de los vicios de nulidad absoluta cometidos durante el juicio; 2) Inobservancia o errónea aplicación de la ley porque se investigó, juzgó y Sentenció por hechos específicos en los cuales se quitó la vida a un ser humano a un tipo penal que no corresponde, hecho que va en contra de la jurisprudencia, precedentes constitucionales y la doctrina legal existente así como la normatividad vigente. Haciendo referencia a toda la prueba producida señala no comprender como se sentenció al imputado a la pena de dos años existiendo prueba en su contra; 3) No se consideró el art. 20 del CP y se sentenció ilógicamente al imputado por el delito de Encubrimiento, cuando por las pruebas se demuestra la participación del imputado en el hecho acusado vulnerando de ese modo el principio de legalidad, lo que acarrea el vicio de nulidad, citando al efecto los precedentes contenidos en los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2006; 4) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, tanto la acusación fiscal y particular han señalado los hechos, si bien la Sentencia los menciona pero no los considera a momento de imponer la sanción; 5) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación, solicitando su admisión para que el Tribunal Supremo
- Mediante Auto Supremo 183/2013-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En la Sentencia se reconoce que el fiscal Santos Valencia en la audiencia conclusiva modificó
- II
- La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
- a) La Sentencia impugnada luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de
- b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
- d) La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, la prueba desfilada
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio reformatio in peius,
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.3. Aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- Ahora bien, esta previsión hace alusión a errores de derecho de mínima magnitud o dicho
- De lo señalado se colige que la facultad de corrección que tiene el Tribunal de
- En el caso sometido a consideración de la Sala debe tenerse en cuenta que el
- Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- A lo señalado, debe observarse también que la Resolución impugnada justificó su determinación al amparo
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
