Auto Supremo AS/0197/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis



II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:


II.1 En la audiencia de lectura de conclusiones verificada el 14 de septiembre de 2012, el Fiscal Santos Valencia después de cuestionar el por qué no se hizo la comparación del ADN, mencionó que: “a mi lo que me ha llamado la atención es la declaración del señor José Mario Mariscal, ese señor es el tío del occiso del señor Campos en una ocasión refiere que acá al señor Soria le convoco a esa persona allá por el estadio en la zona central lo convoco fueron a un restaurant y consumieron unas bebidas, él estaba acompañado con su esposa donde le refiere arreglar la situación yo no (h)e sido quien lo (h)a matado a sido otra persona quien lo disparo refiere el nombre de Habran él es quien lo ha matado yo no lo he matado, posteriormente la señora Blanca Campos también declara y dice que sospecha que él tiene conocimiento pleno de quien lo habría dado muerte a su hermano pero en esta ocasión la señora Campos da otro nombre, entonces el tío acá de la señora querellante tenían conocimiento de esta información había una tercera persona, por qué no habían coadyuvado en la investigación por qué no han acudido al Ministerio de Justicia o a los investigadores a dar esta información porque acá hay una tercera persona y el testigo principal está acá al señor campos que está presente porque sabe quién lo ha disparado incluso le dio el nombre y están en grabación por si acaso no me estoy inventando nada están en actas de grabación, quiero ser concreto y claro esto no puede quedar impune señores jueces, porque hay una responsabilidad como menciona el art. 171 del CP. Nos habla de encubrimiento, en el delito de homicidio por cuanto el sabe perfectamente quien es la persona que le ha acusado de la muerte del occiso así lo ha testificado el tío del occiso que en ningún momento ha sido contrastado esa declaración por consecuente tiene todo el valor asimismo la señora querellante también tiene plena sospecha perfectamente quien es el responsable de la muerte de su hermano por ello con criterio objetivo con el marco de la ley voy a pedir a sus autoridades a revisar toda la prueba que ha desfilado en este caso también quería hacer al margen de ello un comentario, bien en toda esta investigación en un principio el investigador más el fiscal asignado revisando toda la prueba habían encontrado de que no había elementos de pruebas como para acusar acá al señor Soria por esa razón en primera instancia lo habrían rechazado y este rechazo ha sido objetado ante la autoridad superior, la autoridad superior indica que siga investigando por que debe haber algo, investiga pues encuentra el fiscal que no hay elementos de prueba en contra del señor y dicta una resolución de sobreseimiento lo cual es impugnado y también la autoridad superior revoca esa situación y sigue investigando, entonces considero que no se estaba equivocando la autoridad jerárquica que siga investigando consecuentemente en este juicio estamos probando la conducta reprochable de que aquí el señor Soria no ha coadyuvado con la justicia cuando debería el esclarecer la justicia y sobre todo dar paz a la familia doliente porque quieren saber la verdad que es lo que ha pasado por eso señores jueces no dejaremos que este caso se quede en la impunidad y lo condenen por el delito de encubrimiento en el delito de homicidio y asimismo de no haberse probado con prueba y lo condenen por del delito de encubrimiento en el delito de homicidio en este caso se le dé una pena como manda la ley de dos años…” (sic).


II.2 La Sentencia al precisar el hecho denunciado comienza señalando que: El representante del Ministerio Público Dr. Manuel Alberto León Silva presenta acusación en fecha 15 de julio de 2010 años, manifestando que: ”el 1 de noviembre de 2006 el Sr. Eduardo Campos se encontraba en inmediaciones de la zona de alto San Pedro ex parada “D” con su enamorada se encontraba Maribel Esperanza Aguilera Carrasco a horas 14:30 con quien se trasladan en un vehículo negro, maca Suzuki con dirección al domicilio del Sr. Wilfredo Soria Aliaga ubicado en la zona de Tembladerani lugar donde se encontró con la esposa del Sr. Wilfredo Soria con quien salieron al mercado Strongeth, hacer las compras y luego lo llevo a su domicilio posteriormente se trasladaron a un taller mecánico ubicado en la Av. Fraynes Feire en dicho taller se encontraba el Sr. Wilfredo Soria haciendo mantenimiento de su motorizado, en el lugar hablaron sobre el viaje a la localidad de Ayata, el mismo Sr. Soria manifestó que se apurara porque en el día iban a viajar a la localidad de Ayata, de manera que el Sr. Campos va a dejar a su enamorada Maribel Esperanza Aguilera a su trabajo despidiéndose de ella a horas 16:00 pm., posteriormente el Sr. Eduardo Campos Mariscal salió de su domicilio con destino hacia la dirección del Sr. Wilfredo Soria Aliaga. El 2 de noviembre de 2006 aproximadamente a horas 18:30 años el Sr. Eduardo Campos Mariscal fue encontrado muerto en la zona de Rosas Pampa, Av. Arica, altura molino Andino de acuerdo al informe de acción directa se evidencia que el nombrado fue muerto por arma de fuego causa de la muerte SOC Hipovolemico, anemia aguda por arma de fuego”. (sic)


La misma Sentencia, establece como hecho denunciado por la acusación particular el siguiente: “…Eduardo Campos Mariscal amigo de muchos años de Wilfredo Soria Aliaga con quien compartía frecuentemente fue encontrado muerto en la en la zona Rosas pampa Av. Arica altura molino andino en fecha 2 de noviembre de 2006 aproximadamente a horas 18:30 p.m. por radio patrulla 110, realizadas las primeras investigaciones se evidencio que el nombrado fue muerto por arma de fuego, presentando dos heridas en la región pectoral, acreditado por el médico forense causa de la muerte SOC Hipovolemico, anemia aguda por arma de fuego, de las investigaciones preliminares realizadas las declaraciones testificales se evidencia que Eduardo Campos Mariscal realizo varias actividades cotidianas durante la mañana del 1de noviembre de 2006 comunicando a sus familiares que en horas de la tarde iban a viajar a la localidad de Ayata en compañía de Wilfredo Soria y otros, por lo que a horas 14:30 aproximadamente juntamente con Maribel Esperanza Aguilar van al domicilio de Wilfredo Soria donde encuentran a su esposa de Wilfredo Soria posteriormente van al mercado The Strongest, hacer compras para el viaje luego vuelve a dejar a la esposa del acusado y se dirige al taller mecánico ubicado en la Av. Jaime Freyre donde se encontraba Wilfredo Soria con quien conservan varios minutos y el acusado invita a viajar a la enamorada de Eduardo Campos ante la negativa de esta el acusado Wilfredo le señala a Eduardo se apure porque ya iban a viajar, Eduardo Campos deja a su enamorada y se dirige a su casa a preparar un maletín y se despide de su dueño de casa indicándole a que está viajando a la localidad de Ayata al día siguiente en fecha 2 de noviembre de 2006 Eduardo Campos Mariscal es encontrado muerto en la ciudad de El Alto fundamenta su acusación indicando que el acusado a victimado a Eduardo Campos y se va a probar lo acusado” (sic)