Auto Supremo AS/0197/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de



Respecto a la vulneración del principio de prohibición de la “reformatio in peius”, carece de todo sustento legal, pues como se tiene referido en el acápite III.1. del presente fallo, la vulneración al citado principio se produce en el supuesto de que únicamente sea el imputado el que impugne la resolución, situación que no concurre en el caso de autos, habida cuenta que además del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, también la acusadora particular impugnó a través del mismo recurso la Sentencia pronunciada en el presente proceso.


Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable