Con prueba idónea acreditaron que con el acusador particular existe una relación consanguínea de
Con prueba idónea acreditaron que con el acusador particular existe una relación consanguínea de hermanos al ser hijos de los mismos padres, en tal razón ante la existencia de un impedimento legal para proseguir el proceso, invocaron los arts. 35 y 308 inc. 3) del CPP; sin embargo, el juez declaró improbada la excepción planteada sin fundamento alguno, en desconocimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la excepción de incompetencia que fuera opuesta de su parte con el argumento de que entre hermanos debía realizarse por la vía civil la división y la partición de los bienes
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