En segundo término, se evidencia del contenido del recurso, que tampoco concurren los presupuestos de
En segundo término, se evidencia del contenido del recurso, que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización que permitirían la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal, pues si bien las recurrentes al inicio de su memorial denuncian que el Auto de Vista impugnado, es lesivo al derecho, así como al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, al derecho de recurrir y al concepto de justicia; se limitan a identificar los motivos y agravios que fueran alegados en el recurso de apelación restringida que formularan contra la Sentencia pronunciada en el presente proceso, para luego cuestionar la decisión asumida por el Tribunal de alzada de rechazar el recurso; cuando en todo caso a los fines de la verificación de la concurrencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debieron fundadamente cuestionar los motivos asumidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para declarar inadmisible el recurso de apelación sin más trámite
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Expresan las recurrentes que oportunamente habrían presentado la apelación restringida contra la Sentencia ante la
- Con prueba idónea acreditaron que con el acusador particular existe una relación consanguínea de
- También alegaron que existía errónea aplicación de la ley sustantiva ya que el presupuesto para
- El art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia en primer término, que
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- Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de
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