Auto Supremo AS/0199/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2013-RA

Fecha: 30-Jul-2013

El art



Por otra parte –se entiende en el recurso de apelación restringida-, expresaron que la Sentencia apelada, se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, conforme dispone el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; pues quedó claramente establecido que no hubo violencia o expulsión a la fuerza de la víctima, menos perturbación de la posesión, ni daño alguno a sus bienes muebles, por lo que no correspondía la condena.


Con estos antecedentes, las recurrentes con el pensamiento de que: “es bastante clara, en la forma y fondo en la sustanciación del recurso de Apelación Restringida invocada por nuestras personas, y el ser RECHAZADA pensamos que lo ha hecho el tribunal Ad Quem, por la carga procesal que tiene y trabajo agobiado, que sin embargo no puede perjudicarnos en el justo recurso interpuesto”, agregando que “Por todo lo expuesto, estando demostrado que el Auto de Vista, solamente transcribe partes del Recurso Interpuesto, sin efectuar una verdadera fundamentación, como exige el Art. 124 del ritual de la materia…” (sic), solicitan la otorgación de la impugnación planteada mediante el recurso de casación, para su admisión y análisis de fondo por este tribunal.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP