Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia en primer término, que
Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia en primer término, que las recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio; por ende, tampoco explicaron ni fundamentaron en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal admitir el recurso a fin de ingresar al análisis de fondo y desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna
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- También alegaron que existía errónea aplicación de la ley sustantiva ya que el presupuesto para
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