Expresan las recurrentes que oportunamente habrían presentado la apelación restringida contra la Sentencia ante la
Expresan las recurrentes que oportunamente habrían presentado la apelación restringida contra la Sentencia ante la falta de valoración probatoria como exige el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de haber cumplido con lo observado por el Tribunal de apelación, señalando el error in procedendo al haber solicitado siempre ante la suspensión de la audiencia del juicio, la continuidad del proceso invocando incluso la reserva de apelación. Y en cuanto al error in iudicando, precisando que el juzgador no estimó la acusación particular que fue la base del juicio oral, toda vez que los hechos imputados no fueron demostrados
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- El art
- En este contexto, el art
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- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia en primer término, que
- En segundo término, se evidencia del contenido del recurso, que tampoco concurren los presupuestos de
- Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
