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Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de la presente Resolución, no basta que las recurrentes se limiten a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tenían el deber de proveer los antecedentes de hecho, de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por las recurrentes
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