De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 4); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 065/2011 de 13 de junio (fs. 269 a 279 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni de la provincia Antonio Quijarro del Distrito Judicial de Potosí, declaró a las imputadas Francisca Vega Santos y Estefanía Vega Santos de Huanaco, autoras de los delitos de Despojo y Perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años, más el pago de costas; también, concedió el perdón judicial y las absolvió de los demás delitos imputados. A los acusados Alejandra Checa Vega, Laurean Checa Vega, Ruly Huanaco Vega, Agripina Serrano Vega de Carmona y Sebastiana Vega Santos de Serrano, los declaró absueltos de los delitos de Despojo, Apropiación indebida, Perturbación de posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 345, 353 y 357 del CP, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares; además, declaró improbadas las excepciones planteadas.
Contra la mencionada Sentencia, las recurrentes presentaron recurso de apelación restringida (fs. 316 a 318 vta.) y memorial de complementación (fs. 385 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 16/2013 de 24 de mayo (fs. 387 a 389), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso planteado, siendo rechazado sin más trámite.
Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista, el 5 de junio de 2013 (fs. 390), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos, el 10 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 394 a 395 vta., se tiene que las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no sólo les es lesivo, sino también al derecho y a los principios del debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, conforme el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de agraviar el derecho a recurrir y el concepto de justicia, por el rechazo a sus apelaciones restringidas; con los siguientes argumentos
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Expresan las recurrentes que oportunamente habrían presentado la apelación restringida contra la Sentencia ante la
- Con prueba idónea acreditaron que con el acusador particular existe una relación consanguínea de
- También alegaron que existía errónea aplicación de la ley sustantiva ya que el presupuesto para
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se comprueba que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia en primer término, que
- En segundo término, se evidencia del contenido del recurso, que tampoco concurren los presupuestos de
- Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
