La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 394 a 395 vta., formulado por Francisca Vega Santos y Estefania Vega Santos de Huanaco
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Expresan las recurrentes que oportunamente habrían presentado la apelación restringida contra la Sentencia ante la
- Con prueba idónea acreditaron que con el acusador particular existe una relación consanguínea de
- También alegaron que existía errónea aplicación de la ley sustantiva ya que el presupuesto para
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se comprueba que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia en primer término, que
- En segundo término, se evidencia del contenido del recurso, que tampoco concurren los presupuestos de
- Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
