Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
Aduce textualmente: “…que si bien ha existido una disposición indebida de los fondos asignados para el citado proyecto así como un traspaso de fondos de cuentas corrientes a otra cuenta bancaria con distintos fines, ninguna de esas acciones ha provocado daño económico a la entidad SEMENA y menos al Estado, condición sine quanum para que pueda establecerse la Responsabilidad Civil prevista por el art. 31 de la Ley 1178.” (sic.)
Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los fines comprometidos en el Convenio, así como a los documentos que constituyen base de la acción coactiva fiscal, redundando en la existencia de una disposición indebida de bienes, sin señalar ni explicar la concurrencia de una responsabilidad civil que sea emergente de esas acciones
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado interpuso recurso de casación en la
- Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
- Refiere que el traspaso de cuentas bancarias fue en fecha posterior de la vigencia del
- Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
- Reconoce que, no acreditó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Reglamento
- Todas estas apreciaciones vertidas por el Tribunal de Alzada, dan cuenta de la existencia de
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, que determina la responsabilidad civil
- Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
- En cuanto al petitorio formulado en el recurso, que señala: “…al no existir un agravio
- Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
- Respecto al traspaso de dineros del Proyecto Dique Seco Flotante y Complejo Portuario de Guayaramerín,
- Respecto al supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, relacionado con la
- Que, los Informes de Auditoría, como el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor
- Adicionalmente, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
