Auto Supremo AS/0306/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013

Fecha: 08-Jul-2013

Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los


Aduce textualmente: “…que si bien ha existido una disposición indebida de los fondos asignados para el citado proyecto así como un traspaso de fondos de cuentas corrientes a otra cuenta bancaria con distintos fines, ninguna de esas acciones ha provocado daño económico a la entidad SEMENA y menos al Estado, condición sine quanum para que pueda establecerse la Responsabilidad Civil prevista por el art. 31 de la Ley 1178.”  (sic.)

Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los fines comprometidos en el Convenio, así como a los documentos que constituyen base de la acción coactiva fiscal, redundando en la existencia de una disposición indebida de bienes, sin señalar ni explicar la concurrencia de una responsabilidad civil que sea emergente de esas acciones