Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
Solicita que: “…al no existir un agravio que el Tribunal Ad quem deba reparar a SEMENA, el Auto de Vista de 20 de marzo de 2009, debe ser casado en la forma.”
EN EL FONDO
Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios de responsabilidad civil, con relación a la Nota de Cargo No. 03/2008 por aplicación distinta de los fondos destinados al Proyecto “Dique Seco Flotante de Guayaramerín” y la Nota de Cargo Nº 04/2008, por el traspaso de fondos de las cuentas corrientes bancarias correspondientes a los proyectos “Dique Seco Flotante de Guayaramerin” y “Complejo Portuario” a cuentas corrientes de la propia entidad con fines diferentes, ambas establecidas en el Informe de Auditoría Nº EB/EP08/DO3-R1 aprobados por el Dictamen de Responsabilidad Civil, emitido por la Contraloría General de la República; mismo que según el recurrente fueron dejados sin efecto por la Sentencia Nº 07/2008, habiéndose verificado la existencia de insumos y maquinarias para realizar trabajos y concluir con la construcción del Dique, que todo lo gastado e invertido fue para beneficio de la propia institución
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado interpuso recurso de casación en la
- Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
- Refiere que el traspaso de cuentas bancarias fue en fecha posterior de la vigencia del
- Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
- Reconoce que, no acreditó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Reglamento
- Todas estas apreciaciones vertidas por el Tribunal de Alzada, dan cuenta de la existencia de
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, que determina la responsabilidad civil
- Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
- En cuanto al petitorio formulado en el recurso, que señala: “…al no existir un agravio
- Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
- Respecto al traspaso de dineros del Proyecto Dique Seco Flotante y Complejo Portuario de Guayaramerín,
- Respecto al supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, relacionado con la
- Que, los Informes de Auditoría, como el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor
- Adicionalmente, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
