Auto Supremo AS/0306/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013

Fecha: 08-Jul-2013

Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios


Solicita que: “…al no existir un agravio que el Tribunal Ad quem deba reparar a SEMENA, el Auto de Vista de 20 de marzo de 2009, debe ser casado en la forma.”

EN EL FONDO

Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios de responsabilidad civil, con relación a la Nota de Cargo No. 03/2008 por aplicación distinta de los fondos destinados al Proyecto “Dique Seco Flotante de Guayaramerín” y la Nota de Cargo Nº 04/2008, por el traspaso de fondos de las cuentas corrientes bancarias correspondientes a los proyectos “Dique Seco Flotante de Guayaramerin” y “Complejo Portuario” a cuentas corrientes de la propia entidad con fines diferentes, ambas establecidas en el Informe de Auditoría Nº EB/EP08/DO3-R1 aprobados por el Dictamen de Responsabilidad Civil, emitido por la Contraloría General de la República; mismo que según el recurrente fueron dejados sin efecto por la Sentencia Nº 07/2008, habiéndose verificado la existencia de insumos y maquinarias para realizar trabajos y concluir con la construcción del Dique, que todo lo gastado e invertido fue para beneficio de la propia institución