Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo que “…case en el fondo y en la forma el Auto de Vista...”
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:
Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a expresar que se vulneraron disposiciones legales, observándose que no cumple con la fundamentación adecuada, concreta y precisa; obviando realizar la correspondiente crítica legal e idónea a los fundamentos expresados en la resolución impugnada, pese a estas limitaciones se pasa a fundamentar a objeto de dar una respuesta oportuna a las partes en litigio
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado interpuso recurso de casación en la
- Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
- Refiere que el traspaso de cuentas bancarias fue en fecha posterior de la vigencia del
- Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
- Reconoce que, no acreditó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Reglamento
- Todas estas apreciaciones vertidas por el Tribunal de Alzada, dan cuenta de la existencia de
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, que determina la responsabilidad civil
- Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
- En cuanto al petitorio formulado en el recurso, que señala: “…al no existir un agravio
- Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
- Respecto al traspaso de dineros del Proyecto Dique Seco Flotante y Complejo Portuario de Guayaramerín,
- Respecto al supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, relacionado con la
- Que, los Informes de Auditoría, como el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor
- Adicionalmente, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
