Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
EN EL FONDO
Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado, cuando han sido indebidamente dispuesto y/o apropiados; en efecto en el caso de autos se constató por los Informes de Auditoría Nº EB/EP08/D03 R1, Nº EB/EP08/D03 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-O57/2007, que el coactivado en su calidad de ex Gerente General de SEMENA, durante su gestión hizo uso indebido del patrimonio del Estado, respecto de los fondos destinados al “Proyecto Dique Seco Flotante” y “Complejo Portuario” de la ciudad de Guayaramerin, dinero que fue indebidamente dispuesto en gastos extra presupuestarios como la construcción y/o reparación del inmueble urbano donde funcionan las oficinas de SEMENA en la ciudad de Trinidad, esta obra no se puede considerar dentro de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 1178, porque no han sido destinadas a un beneficio mayor, ni se trataba de una situación de fuerza mayor, estableciéndose que el dinero presupuestado con un proyecto determinado fue destinado a rubros diferentes, que no tienen relación con los referidos proyectos, adecuando su conducta a lo previsto por el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado interpuso recurso de casación en la
- Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
- Refiere que el traspaso de cuentas bancarias fue en fecha posterior de la vigencia del
- Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
- Reconoce que, no acreditó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Reglamento
- Todas estas apreciaciones vertidas por el Tribunal de Alzada, dan cuenta de la existencia de
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, que determina la responsabilidad civil
- Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
- En cuanto al petitorio formulado en el recurso, que señala: “…al no existir un agravio
- Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
- Respecto al traspaso de dineros del Proyecto Dique Seco Flotante y Complejo Portuario de Guayaramerín,
- Respecto al supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, relacionado con la
- Que, los Informes de Auditoría, como el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor
- Adicionalmente, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
