Auto Supremo AS/0306/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013

Fecha: 08-Jul-2013

Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,


EN EL FONDO

Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado, cuando han sido indebidamente dispuesto y/o apropiados; en efecto en el caso de autos se constató por los Informes de Auditoría Nº EB/EP08/D03 R1, Nº EB/EP08/D03 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-O57/2007, que el coactivado en su calidad de ex Gerente General de SEMENA, durante su gestión hizo uso indebido del patrimonio del Estado, respecto de los fondos destinados al “Proyecto Dique Seco Flotante” y “Complejo Portuario” de la ciudad de Guayaramerin, dinero que fue indebidamente dispuesto en gastos extra presupuestarios como la construcción y/o reparación del inmueble urbano donde funcionan las oficinas de SEMENA en la ciudad de Trinidad, esta obra no se puede considerar dentro de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 1178, porque no han sido destinadas a un beneficio mayor, ni se trataba de una situación de fuerza mayor, estableciéndose que el dinero presupuestado con un proyecto determinado fue destinado a rubros diferentes, que no tienen relación con los referidos proyectos, adecuando su conducta a lo previsto por el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal