En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 306/2013
EXPEDIENTE: A.126/2009
PARTES: Contraloría General de la República c/ Celin Silva Julio
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Beni
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 636 a 640 interpuesto por Celin Silva Julio, del Auto de Vista de 20 de marzo de 2009 (fojas 630 a 632), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, y los artículos 31 y 33 de la Ley Nº 1178; seguido por el Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica contra el recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 642 a 643, el Auto de concesión del recurso de fojas 643 vuelta, los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de República de fojas 122 a 123, en base a los Informes de Auditoría Nº EB/EP08/D03-R1, EB/EP08/D03-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-057/2007, constituyéndose los mismos con fuerza coactiva suficiente, al tenor del artículo 3 numeral 1 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, en cumplimiento del Auto Interlocutorio de admisión de la demanda, de fecha 4 de abril de 2008 (fojas 124) el Juez en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, ordenó se expida las NOTAS DE CARGO Nº 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008 y 07/2008 en contra de CELIN SILVA JULIO, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 07/2008 de 20 de noviembre de 2008 (fojas 564 a 575 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 122 a 123, en desacuerdo parcial con el Informe de fojas 493 a 494, por consiguiente dispuso mantener las siguientes Notas de Cargo: NOTA DE CARGO Nº 05/2008 por la suma de Bs. 19.149.- (DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us.3.255.- NOTA DE CARGO Nº 06/2008, por la suma de Bs. 14.980 (CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.2.565.- NOTA DE CARGO Nº 07/2008, por la suma de Bs. 7.466.- (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us.1.259.- Ordenando se gire los correspondientes Pliegos de Cargo en contra de Celin Silva Julio, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Asimismo dispone se deje sin efecto las siguientes NOTAS DE CARGO: NOTA DE CARGO Nº 03/2008, por la suma de Bs.527.003 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRES 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us.85.641.- NOTA DE CARGO Nº 04/2008, por la suma de Bs. 108.000.- (CIENTO OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us. 17.355.-
En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de marzo de 2009 (fojas 630 a 632), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 07/2008 de 20 de noviembre de 2008 (fojas 564 a 575 y vuelta), declarando PROBADA LA DEMANDA coactiva fiscal, disponiendo que se mantengan las Notas de Cargo Nº 03/2008 y Nº 04/2008, así como también las mencionadas en la Sentencia, sin costas
AUTO SUPREMO Nº 306/2013
EXPEDIENTE: A.126/2009
PARTES: Contraloría General de la República c/ Celin Silva Julio
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Beni
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 636 a 640 interpuesto por Celin Silva Julio, del Auto de Vista de 20 de marzo de 2009 (fojas 630 a 632), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, y los artículos 31 y 33 de la Ley Nº 1178; seguido por el Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica contra el recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 642 a 643, el Auto de concesión del recurso de fojas 643 vuelta, los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de República de fojas 122 a 123, en base a los Informes de Auditoría Nº EB/EP08/D03-R1, EB/EP08/D03-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-057/2007, constituyéndose los mismos con fuerza coactiva suficiente, al tenor del artículo 3 numeral 1 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, en cumplimiento del Auto Interlocutorio de admisión de la demanda, de fecha 4 de abril de 2008 (fojas 124) el Juez en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, ordenó se expida las NOTAS DE CARGO Nº 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008 y 07/2008 en contra de CELIN SILVA JULIO, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 07/2008 de 20 de noviembre de 2008 (fojas 564 a 575 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 122 a 123, en desacuerdo parcial con el Informe de fojas 493 a 494, por consiguiente dispuso mantener las siguientes Notas de Cargo: NOTA DE CARGO Nº 05/2008 por la suma de Bs. 19.149.- (DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us.3.255.- NOTA DE CARGO Nº 06/2008, por la suma de Bs. 14.980 (CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.2.565.- NOTA DE CARGO Nº 07/2008, por la suma de Bs. 7.466.- (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us.1.259.- Ordenando se gire los correspondientes Pliegos de Cargo en contra de Celin Silva Julio, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Asimismo dispone se deje sin efecto las siguientes NOTAS DE CARGO: NOTA DE CARGO Nº 03/2008, por la suma de Bs.527.003 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRES 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us.85.641.- NOTA DE CARGO Nº 04/2008, por la suma de Bs. 108.000.- (CIENTO OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us. 17.355.-
En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de marzo de 2009 (fojas 630 a 632), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 07/2008 de 20 de noviembre de 2008 (fojas 564 a 575 y vuelta), declarando PROBADA LA DEMANDA coactiva fiscal, disponiendo que se mantengan las Notas de Cargo Nº 03/2008 y Nº 04/2008, así como también las mencionadas en la Sentencia, sin costas
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado interpuso recurso de casación en la
- Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
- Refiere que el traspaso de cuentas bancarias fue en fecha posterior de la vigencia del
- Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
- Reconoce que, no acreditó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Reglamento
- Todas estas apreciaciones vertidas por el Tribunal de Alzada, dan cuenta de la existencia de
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, que determina la responsabilidad civil
- Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
- En cuanto al petitorio formulado en el recurso, que señala: “…al no existir un agravio
- Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
- Respecto al traspaso de dineros del Proyecto Dique Seco Flotante y Complejo Portuario de Guayaramerín,
- Respecto al supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, relacionado con la
- Que, los Informes de Auditoría, como el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor
- Adicionalmente, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
