Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas, de cuya lectura se colige que ambas provienen de la misma persona, resultando falsa la afirmación d que existió despido, sin embargo la Jueza de primera instancia indica que la renuncia presentada por el demandante a otra institución no es relevante porque se trata de otra institución; sin embargo, lo que había que analizar es el contenido de esa renuncia comparativamente a la presentada a la Empresa LEDUC. Que esta carta fue presentada en copia legalizada con todo el valor legal probatorio, documento corroborado por la prueba testifical ofrecida que no fue tachada ni desvirtuada, y no fue valorada conforme a derecho infringiendo lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal Laboral
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
