Auto Supremo AS/0319/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013

Fecha: 11-Jul-2013

Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa


Por otra parte, con relación al argumento del recurrente de que la prueba no fue valorada conforme a derecho, y que se cometió infracción del artículo 158 del Código Procesal Laboral, cabe indicar que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Ésta disposición expresa que deberán cumplirse dos condiciones: demostrarse el error por documentos o actos auténticos; y, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en autos no sucedió.

Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso así como la conducta procesal observada por las partes, tal cual lo establece el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3 inciso j) del mismo cuerpo legal, por lo que de la revisión de obrados se evidencia que las pruebas fueron adecuadamente compulsadas por los jueces de instancia