Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el certificado de trabajo de fojas 1, la boleta de pago de fojas 2, además de los puntos propuestos en el cuestionario de confesión provocada deferida al representante legal de la empresa LEDUC DRILLING SRL, y dados por averiguados de conformidad a lo establecido por la segunda parte del artículo 166 del Código Procesal del Trabajo, además de la aplicación del principio de primacía de la realidad que rige en la materia, se concluye que la relación de trabajo fue de dependencia laboral, habiendo cumplido el demandante sus servicios en calidad de profesional independiente bajo los alcances de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, por lo que de manera adecuada el Tribunal Ad quem concluyo que: “…se debe entender que el mismo cumplía sus servicios en calidad de profesional independiente bajo los alcances de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, habiéndose establecido la exclusividad y dependencia que le unía a la empresa demandada, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales establecidos por la Ley General del Trabajo”, resultando entonces pertinente la aplicación de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949 al caso de autos
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
