Auto Supremo AS/0319/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013

Fecha: 11-Jul-2013

Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el


Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el certificado de trabajo de fojas 1, la boleta de pago de fojas 2, además de los puntos propuestos en el cuestionario de confesión provocada deferida al representante legal de la empresa LEDUC DRILLING SRL, y dados por averiguados de conformidad a lo establecido por la segunda parte del artículo 166 del Código Procesal del Trabajo, además de la aplicación del principio de primacía de la realidad que rige en la materia, se concluye que la relación de trabajo fue de dependencia laboral, habiendo cumplido el demandante sus servicios en calidad de profesional independiente bajo los alcances de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, por lo que de manera adecuada el Tribunal Ad quem concluyo que: “…se debe entender que el mismo cumplía sus servicios en calidad de profesional independiente bajo los alcances de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, habiéndose establecido la exclusividad y dependencia que le unía a la empresa demandada, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales establecidos por la Ley General del Trabajo”, resultando entonces pertinente la aplicación de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949 al caso de autos