Auto Supremo AS/0319/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013

Fecha: 11-Jul-2013

Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,


Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso, conforme establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, limitándose el recurrente a tiempo de iniciar su memorial de recurso a impetrar que le sea “…concedido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que seguramente previa compulsa exhaustiva de fundamentos y pruebas CASARA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo DECLARAR IMPROBADA la de fs. 5-6…”, aspecto que no puede ser suplido ni interpretado por este Tribunal