Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso, conforme establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, limitándose el recurrente a tiempo de iniciar su memorial de recurso a impetrar que le sea “…concedido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que seguramente previa compulsa exhaustiva de fundamentos y pruebas CASARA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo DECLARAR IMPROBADA la de fs. 5-6…”, aspecto que no puede ser suplido ni interpretado por este Tribunal
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
