Auto Supremo AS/0319/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013

Fecha: 11-Jul-2013

Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de


Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de casación (señalado como de nulidad en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo), por lo regulado en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la doctrina y jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases de recursos de casación, el primero denominado “casación en el fondo”, del que su objetivo es verificar la existencia de “errores in judicando” (de derecho), en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los numerales del artículo 253 del Adjetivo Procesal Civil. El segundo es “casación en la forma”, que se funda en los “errores in procedendo” (de procedimiento), tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el artículo 254 de la misma norma legal