Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación (fojas 502 a 504), en el que señala los siguientes fundamentos:
Inicia su memorial de recurso pidiendo que el mismo sea “…concedido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que seguramente previa compulsa exhaustiva de fundamentos y pruebas CASARA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo DECLARAR IMPROBADA la de fs. 5-6…”(Sic.)
Acusa la infracción de los artículos 492 y 732 del Código Civil, normas que se refieren a contratos y actos que deben celebrarse por escrito dentro de los cuales no se encuentra el contrato de obra o prestación de servicios y, según la resolución recurrida, la relación laboral existió porque no se demostró la existencia de un contrato tal cual establece el artículo 492 del Código Civil. Que el consentimiento como requisito del contrato puede ser verbal o escrito inclusive tácito como lo determina el artículo 453 del Código Civil
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
