En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 319/2013
EXPEDIENTE: S.147/2009
PARTES: Carlos Romero Sanchez c/ Empresa Leduc Drillin S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 502 a 504, interpuesto por Leduc Drilling S.R.L., representada por Ronald Fernando Saucedo Arzabe, en mérito al Testimonio de Poder Nº 0499/2007 de 24 de octubre de 2007 otorgado por ante la Notario de Primera Clase Dra. Esperanza Alcalá Román (fojas132 a 136 y vuelta), del Auto de Vista N° RES.A.V. Nº 006/09 SSA-I de 14 de enero de 2009 (fojas 499 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Percy Romero Sánchez contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 512 a 513 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia Nº 006/2008, el 25 de enero de 2008 (fojas 287 a 291) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs. 71.175,79 de acuerdo a la siguiente liquidación: Tiempo de Servicios: 1 año, 7 meses y 13 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 13.571,66.- Indemnización: Bs. 21.978,54 Desahucio: Bs. 40.714,98 Vacación gestión 2007 Bs. 2.827,42 Aguinaldo Duod. Gest. 2007 Bs. 5.654,85 TOTAL A CANCELAR: Bs. 71.175,79 Montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° RES.A.V. Nº 006/09 SSA-I de 14 de enero de 2009 (fojas 499 y vuelta) confirmando totalmente la Sentencia Nº 006/08 de 25 de enero de 2008, de fojas 287 a 291 de obrados. Con costas
AUTO SUPREMO Nº 319/2013
EXPEDIENTE: S.147/2009
PARTES: Carlos Romero Sanchez c/ Empresa Leduc Drillin S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 502 a 504, interpuesto por Leduc Drilling S.R.L., representada por Ronald Fernando Saucedo Arzabe, en mérito al Testimonio de Poder Nº 0499/2007 de 24 de octubre de 2007 otorgado por ante la Notario de Primera Clase Dra. Esperanza Alcalá Román (fojas132 a 136 y vuelta), del Auto de Vista N° RES.A.V. Nº 006/09 SSA-I de 14 de enero de 2009 (fojas 499 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Percy Romero Sánchez contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 512 a 513 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia Nº 006/2008, el 25 de enero de 2008 (fojas 287 a 291) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs. 71.175,79 de acuerdo a la siguiente liquidación: Tiempo de Servicios: 1 año, 7 meses y 13 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 13.571,66.- Indemnización: Bs. 21.978,54 Desahucio: Bs. 40.714,98 Vacación gestión 2007 Bs. 2.827,42 Aguinaldo Duod. Gest. 2007 Bs. 5.654,85 TOTAL A CANCELAR: Bs. 71.175,79 Montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° RES.A.V. Nº 006/09 SSA-I de 14 de enero de 2009 (fojas 499 y vuelta) confirmando totalmente la Sentencia Nº 006/08 de 25 de enero de 2008, de fojas 287 a 291 de obrados. Con costas
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
