No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” (página 95) expresa: “Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” “Para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…” (las negrillas son agregadas)
No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una respuesta al recurrente:
En cuanto a la acusación de infracción a los artículos 492 y 732 del Código Civil, debe tenerse presente que en casación se recurre de la resolución de segunda instancia, y de la lectura del Auto de Vista se verifica que estos artículos no fueron considerados ni señalados por el Tribunal Ad quem, ni sirvieron de fundamento para la emisión de dicho Auto, por lo que mal podrían haber sido infringidos
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
