Auto Supremo AS/0319/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013

Fecha: 11-Jul-2013

No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una


Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” (página 95) expresa: “Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” “Para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…” (las negrillas son agregadas)

No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una respuesta al recurrente:

En cuanto a la acusación de infracción a los artículos 492 y 732 del Código Civil, debe tenerse presente que en casación se recurre de la resolución de segunda instancia, y de la lectura del Auto de Vista se verifica que estos artículos no fueron considerados ni señalados por el Tribunal Ad quem, ni sirvieron de fundamento para la emisión de dicho Auto,  por lo que mal podrían haber sido infringidos