CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar lo siguiente:
De la lectura del memorial de recurso, se advierte que éste carece de fundamentación legal y técnica recursiva, constituyéndose en un recurso impreciso y carente de relevancia jurídica, que no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no concreta si el mismo es en el fondo, en la forma o ambos, no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, limitándose a reiterar los argumentos del recurso de apelación, en un relato de escaso contenido jurídico. Si bien el recurrente expresa infracción de los artículos 492 y 732 del Código Civil y del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, no precisa en términos razonados y razonables en qué consiste la infracción que se acusa, ni fundamenta cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas
- En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación
- Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva
- Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas,
- Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el
- Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar
- Es pertinente indicar además, que en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de
- Además, se debe considerar que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva
- No obstante estas observaciones, se ingresa a resolver la causa a efectos de dar una
- Sin embargo, de la revisión de antecedentes, bajo la constancia de los documentos como el
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- Por último, cabe señalar además, la carencia de petición concreta para la resolución del recurso,
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
