Auto Supremo AS/0328/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2013

Fecha: 17-Jul-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 574 a


Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista objeto del presente recurso, sea con costas.”

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 574 a 575, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Inicialmente corresponde dejar claramente establecido que el memorial de fojas 574 a 575, es confuso debido a su mala redacción.

En relación con la supuesta aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del inciso f) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, el recurrente indica en su memorial, “Vuestras autoridades han infringido lo establecido en el Art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, ya que, vuestras Autoridades han infringido la debida aplicación e interpretación de los alcances del art. 3-f) del Código Procesal del Trabajo.” Sobre el particular, el recurrente se limitó a expresar lo que se señala en la cita textual que precede, mas sin establecer el nexo causal entre el hecho y su vinculación con la norma supuesta e indebidamente aplicada y erróneamente interpretada. El inciso f) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, como uno de los principios aplicables, base de los procedimientos y tramitación de los procesos en la materia, dispone: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe”, por lo que, al no expresar el recurrente, cómo, por qué y de qué manera se produjo la vulneración acusada, este Supremo Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio al respecto.  

Sobre la acusación de haber incurrido el Tribunal de Alzada en la previsión del inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado expresamente sobre todos los puntos de impugnación incluidos en el recurso de apelación deducido, en relación con la aplicación de la Sentencia Constitucional “referida en su injusto Auto de vista Nº 0036 de 02 de agosto de 2007”, dicha afirmación carece de veracidad, pues el Tribunal de Apelación dentro de su segundo considerando, resumió en 10 puntos los agravios expresados por la empresa demandada, encontrándose el extrañado por el recurrente, en el punto 1.- al hacer referencia a los artículos 36 y 37 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., resolviendo el mismo en la primera parte del tercer considerando, haciendo mención a la Sentencia Constitucional Nº 36/2007 de 2 de agosto de 2007, aclarando que su aplicación se produjo en los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 1836, así como a los artículos indicados del Reglamento Interno de la Empresa demandada; no obstante, así no hubiera hecho mención expresa de la Sentencia Constitucional aludida, que resolvió declarar la constitucionalidad del artículo 36 del citado Reglamento Interno, resulta pertinente citar lo manifestado por Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia: “…la Excma. Corte Suprema de Justicia en muchos casos, creemos que con razón, considera y resuelve la infracción de leyes acusadas en el recurso cuando éstas fueron aplicadas en su contenido normativo por el tribunal ad quem, aunque este no las hubiere explicitado (señalando el artículo del cuerpo legal respectivo) en su fallo.”1<#footnote0> Por lo anterior, no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada