Señala que en primer término, acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación
Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpuso el recurso de casación y/o nulidad de fojas 574 a 575, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Señala que en primer término, acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada por ambas partes, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
Acusa la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del inciso f) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo; agrega que el Tribunal de Alzada incurrió asimismo en la causal de casación en la forma descrita en el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse expresamente sobre todos los puntos de impugnación presentados en el recurso de apelación deducido y que como muestra de ello, señala la aplicación de la Sentencia Constitucional referida en el injusto Auto de Vista Nº 36 de 2 de agosto de 2007, agregando que la misma es aplicable para ese determinado caso; del mismo modo, afirma que las resoluciones judiciales deben ser fundamentadas fáctica y jurídicamente y que en el caso presente no existe un fallo ejecutoriado que disponga expresamente la reposición del bono de antigüedad para los demandantes. Así también, señala que la Resolución de Vista soslayó la aplicación del bono de antigüedad que determina el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, limitándose a hacer referencia que fue desvirtuado con lo expuesto en lo principal, pero que ello no es evidente. Agrega que lo propio ocurre respecto de la impugnación sobre la prescripción operada respecto de cualquier derecho de los actores desde el año 1995, correspondiéndoles en el peor de los casos tales beneficios, solamente por los dos últimos años; aspectos estos, expresa, que no fueron considerados y menos fundamentados, incurriendo también el Tribunal de Alzada, en las causales de casación establecidas en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y
- Señala que en primer término, acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación
- Manifiesta que igualmente se violó el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ya
- Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en
- Adicionalmente indica que corresponde acusar la nulidad del fallo objeto del presente recurso, ya que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 574 a
- En relación con la supuesta violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo,
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- 1 ORTIZ MATTOS Pastor, El Recurso de Casación en Bolivia, Editorial Judicial, Sucre, 1997, p
