Auto Supremo AS/0328/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2013

Fecha: 17-Jul-2013

En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe


En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe quedar claro que el orden público no es otra cosa que el límite al principio dispositivo del proceso; es decir, que se trata de normas que se encuentran fuera de las posibilidades de ser modificadas o alteradas por acuerdo de partes, por lo que no es suficiente alegar la vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin fundamentar en qué consistió la supuesta violación y en qué medida le causó agravios a quien la invoca