En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe quedar claro que el orden público no es otra cosa que el límite al principio dispositivo del proceso; es decir, que se trata de normas que se encuentran fuera de las posibilidades de ser modificadas o alteradas por acuerdo de partes, por lo que no es suficiente alegar la vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin fundamentar en qué consistió la supuesta violación y en qué medida le causó agravios a quien la invoca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y
- Señala que en primer término, acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación
- Manifiesta que igualmente se violó el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ya
- Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en
- Adicionalmente indica que corresponde acusar la nulidad del fallo objeto del presente recurso, ya que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 574 a
- En relación con la supuesta violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo,
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- 1 ORTIZ MATTOS Pastor, El Recurso de Casación en Bolivia, Editorial Judicial, Sucre, 1997, p
