Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en
Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en el artículo 961 del Código Civil, aclara que la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., tramitó y obtuvo Sentencia que reconoce a favor de los trabajadores el pago de salarios adeudados de noviembre de 2006 a marzo de 2007 y el pago de indemnización conforme a lo establecido en la Escritura Pública de reconocimiento de derechos laborales y compromiso de pago de 16 de mayo de 2007, habiendo sido confirmada la Sentencia en cuanto a los salarios adeudados mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2009 y la indemnización mediante Auto Supremo Nº 361 de 4 de octubre de 2010, que mantuvo firme y subsistente el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007, por lo que en su concepto, corresponde modificar el Auto de Vista dentro del presente proceso, determinándose la exclusión de dichos conceptos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y
- Señala que en primer término, acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación
- Manifiesta que igualmente se violó el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ya
- Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en
- Adicionalmente indica que corresponde acusar la nulidad del fallo objeto del presente recurso, ya que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 574 a
- En relación con la supuesta violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo,
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- 1 ORTIZ MATTOS Pastor, El Recurso de Casación en Bolivia, Editorial Judicial, Sucre, 1997, p
