Auto Supremo AS/0328/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en


Expresa que a efecto de evitar que los actores incurran en enriquecimiento ilegítimo, previsto en el artículo 961 del Código Civil, aclara que la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., tramitó y obtuvo Sentencia que reconoce a favor de los trabajadores el pago de salarios adeudados de noviembre de 2006 a marzo de 2007 y el pago de indemnización conforme a lo establecido en la Escritura Pública de reconocimiento de derechos laborales y compromiso de pago de 16 de mayo de 2007, habiendo sido confirmada la Sentencia en cuanto a los salarios adeudados mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2009 y la indemnización mediante Auto Supremo Nº 361 de 4 de octubre de 2010, que mantuvo firme y subsistente el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007, por lo que en su concepto, corresponde modificar el Auto de Vista dentro del presente proceso, determinándose la exclusión de dichos conceptos