Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona
Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona Vaca Martínez, con fecha de inscripción 15 de septiembre de 1949, si bien fue disuelto por sentencia ejecutoriada Nº 1 de fecha 22 de abril de 1972 (fs. 239), empero, no es menos cierto que posteriormente -1975- los nombrados volvieron a convivir de mutuo acuerdo y pacíficamente sin que nadie hubiese perturbado esa convivencia, lo que se extrae del informe social de fs. 92, evacuada por la Encargada de Poderes-Trabajo Social del propio SENASIR, concluyendo que Petrona Vaca Martínez de Romero si fue legalmente la esposa del causante hasta el día de su fallecimiento
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs
- En grado de apelación formulado por Pedro Ignacio Viveros Campos apoderado de Petrona Vaca Martínez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De otro lado, acusó que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida
- En este punto, es necesario enfatizar que la cita de la Ley Nº 2197 de
- Según lo anotado, no se evidencia que el Tribunal de Apelación hubiese aplicado indebidamente el
- De otro lado, con relación a la acusación referida a que conforme a lo previsto
- Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona
- A ello se debe agregar que en el mes de abril de 1976 fue asegurada
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- Por todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de Apelación, actuó con certeza y
- Consiguientemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación, estas devienen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
