Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona

Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona Vaca Martínez, con fecha de inscripción 15 de septiembre de 1949, si bien fue disuelto por sentencia ejecutoriada Nº 1 de fecha 22 de abril de 1972 (fs. 239), empero, no es menos cierto que posteriormente -1975- los nombrados volvieron a convivir de mutuo acuerdo y pacíficamente sin que nadie hubiese perturbado esa convivencia, lo que se extrae del informe social de fs. 92, evacuada por la Encargada de Poderes-Trabajo Social del propio SENASIR, concluyendo que Petrona Vaca Martínez de Romero si fue legalmente la esposa del causante hasta el día de su fallecimiento