Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto

De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del artículo 52 del Código de Seguridad Social concordante con lo previsto en el primer párrafo del artículo 32 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que al efecto prevé: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía le asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante,…”, teniéndose en cuenta que lo previsto por el artículo 34 del citado Manual, en sentido que: “No tiene derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes del fallecimiento del causante, …”, quedó sin efecto por la convivencia advertida precedentemente