De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del artículo 52 del Código de Seguridad Social concordante con lo previsto en el primer párrafo del artículo 32 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que al efecto prevé: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía le asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante,…”, teniéndose en cuenta que lo previsto por el artículo 34 del citado Manual, en sentido que: “No tiene derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes del fallecimiento del causante, …”, quedó sin efecto por la convivencia advertida precedentemente
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs
- En grado de apelación formulado por Pedro Ignacio Viveros Campos apoderado de Petrona Vaca Martínez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De otro lado, acusó que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida
- En este punto, es necesario enfatizar que la cita de la Ley Nº 2197 de
- Según lo anotado, no se evidencia que el Tribunal de Apelación hubiese aplicado indebidamente el
- De otro lado, con relación a la acusación referida a que conforme a lo previsto
- Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona
- A ello se debe agregar que en el mes de abril de 1976 fue asegurada
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- Por todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de Apelación, actuó con certeza y
- Consiguientemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación, estas devienen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
