Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Por todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de Apelación, actuó con certeza y

Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, protegen el derecho a la renta de viudedad no sólo de la mujer casada sino también de la conviviente -concubina-, sin discriminación alguna; por ello y sobre todo considerando que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social y que su prestación se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, conforme establece el artículo 45. I. II y III de la Constitución Política del Estado, se establece que corresponde la rehabilitación de la renta de viudedad de Petrona Vaca Martínez Vda. de Romero indebidamente suspendida con la Resolución Nº 0015931 de 24 de diciembre de 2007 y confirmada con la Resolución Nº 00258/12 de 25 de mayo de 2012, más aún, si se considera que la “renta de viudedad” tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas que accedan a este beneficio, los recursos económicos consecuentes al trabajo de su causante, necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca.� �
Por todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de Apelación, actuó con certeza y aplicó adecuadamente las normas que rigen la materia, entre ellas los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 73 del Código de Familia, al haber dispuesto la rehabilitación de la Renta Única de Viudedad de Petrona Vaca Martínez Vda. de Romero y la reposición de todas sus rentas suspendidas indebidamente