CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 115/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262-265, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 28 de 21 de febrero de 2013, cursante a fs. 258-260, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de renta única de viudedad seguido por Petrona Vaca Martínez Vda. de Romero derecho habiente de Hermelo Romero Villafuerte; la respuesta de fs. 274-275; el Auto de fs. 276 que concedió el recurso de; los antecedentes del expediente; y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs. 110 y ratificado a fs. 162-163, contra la Resolución Nº 0015931 de 24 de diciembre de 2007, de fs. 105-106, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la nombrada y también que por el Área de Revisión de Rentas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y que por la Unidad de Asesoría Legal se proceda a la recuperación de dicho cobro, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00258/12 de 25 de mayo de 2012, cursante a fs. 211-216, confirmando la referida Resolución Nº 0015931, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 115/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262-265, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 28 de 21 de febrero de 2013, cursante a fs. 258-260, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de renta única de viudedad seguido por Petrona Vaca Martínez Vda. de Romero derecho habiente de Hermelo Romero Villafuerte; la respuesta de fs. 274-275; el Auto de fs. 276 que concedió el recurso de; los antecedentes del expediente; y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs. 110 y ratificado a fs. 162-163, contra la Resolución Nº 0015931 de 24 de diciembre de 2007, de fs. 105-106, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la nombrada y también que por el Área de Revisión de Rentas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y que por la Unidad de Asesoría Legal se proceda a la recuperación de dicho cobro, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00258/12 de 25 de mayo de 2012, cursante a fs. 211-216, confirmando la referida Resolución Nº 0015931, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs
- En grado de apelación formulado por Pedro Ignacio Viveros Campos apoderado de Petrona Vaca Martínez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De otro lado, acusó que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida
- En este punto, es necesario enfatizar que la cita de la Ley Nº 2197 de
- Según lo anotado, no se evidencia que el Tribunal de Apelación hubiese aplicado indebidamente el
- De otro lado, con relación a la acusación referida a que conforme a lo previsto
- Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona
- A ello se debe agregar que en el mes de abril de 1976 fue asegurada
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- Por todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de Apelación, actuó con certeza y
- Consiguientemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación, estas devienen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
