Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De otro lado, acusó que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código

De otro lado, acusó que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 32, 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 73 del Código de Familia, en el presente caso, se comprobó que Petrona Vaca Martínez contrajo matrimonio con Teodoro Chosco Ibarra el 18 de junio de 1951 y que el Tribunal Electoral informó que se trata de un homónimo; también, se evidenció que se encontraba registrado su matrimonio con el titular Hermelo Romero Villafuerte y que fue disuelto por Sentencia ejecutoriada de 22 de abril de 1972, en tal sentido, corresponde la suspensión definitiva de la renta de viudedad de Petrona Vaca Martínez, por cuanto la misma se encontraba divorciada con Sentencia ejecutoriada antes del fallecimiento del causante