Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De otro lado, con relación a la acusación referida a que conforme a lo previsto

De otro lado, con relación a la acusación referida a que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 32, 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 73 del Código de Familia corresponde la suspensión definitiva de la renta de viudedad de Petrona Vaca Martínez por haberse encontrado divorciada con Sentencia ejecutoriada antes del fallecimiento del causante; es importante señalar inicialmente que, en cuanto al matrimonio que hubiese contraído Petrona Vaca Martínez con Teodoro Chosco Ibarra, por el informe aclarativo del Tribunal Electoral y lo vertido por la Comisión de Reclamación del SENASIR, en la Resolución Nº 00258/12 de 25 de mayo de 2012, quedó aclarado que se trataba de un homónimo por contar con distintos padres la contrayente y por existir diferentes datos en la partida de matrimonio (fs. 240), por ello, la suspensión de la renta de viudedad de la beneficiaria por este motivo quedo sin efecto