En grado de apelación formulado por Pedro Ignacio Viveros Campos apoderado de Petrona Vaca Martínez
En grado de apelación formulado por Pedro Ignacio Viveros Campos apoderado de Petrona Vaca Martínez Vda. de Romero (fs. 241-244), mediante Auto de Vista Nº 28 de 21 de febrero de 2013 (fs. 258-260), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó las Resoluciones Nos. 0015931 de 24 de diciembre de 2007 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y 00258/12 de 25 de mayo de 2012, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo conforme a los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto la rehabilitación de la Renta Única de Viudedad a favor de Petrona Vaca Martínez en su calidad de derechohabiente de Hermelo Romero Villafuerte, con la reposición de todas sus rentas suspendidas a partir de su suspensión. Sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Petrona Vaca Martínez a fs
- En grado de apelación formulado por Pedro Ignacio Viveros Campos apoderado de Petrona Vaca Martínez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De otro lado, acusó que conforme a lo previsto por los artículos 52 del Código
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida
- En este punto, es necesario enfatizar que la cita de la Ley Nº 2197 de
- Según lo anotado, no se evidencia que el Tribunal de Apelación hubiese aplicado indebidamente el
- De otro lado, con relación a la acusación referida a que conforme a lo previsto
- Ahora bien, en lo que respecta al matrimonio celebrado entre Hermelo Romero Villafuerte y Petrona
- A ello se debe agregar que en el mes de abril de 1976 fue asegurada
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- Por todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de Apelación, actuó con certeza y
- Consiguientemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación, estas devienen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
