Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

En este punto, es necesario enfatizar que la cita de la Ley Nº 2197 de

En este punto, es necesario enfatizar que la cita de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732, realizada por la entidad recurrente, resulta impertinente, al advertirse que no confiere ninguna facultad al SENASIR para revisar las prestaciones concedidas, sino que regula aspectos inherentes a los recursos para el pago de las rentas en curso de pago y adquisición del Sistema de Reparto