Auto Supremo AS/0391/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2013

Fecha: 16-Jul-2013

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del referido código, al no consignarse con precisión de qué manera el Auto de Vista hubiese incurrido en errores “in iudicando”, para luego concluir con un petitorio totalmente confuso al solicitar se confirme la Resolución Nº 0015931 dictada por la Comisión de Reclamación, sin advertir que dicha comisión no la dictó, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de ciertos elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al argumento en sentido que Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732 y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, establecen que el SENASIR tiene la potestad de revisar de oficio o a denuncia las prestaciones por ser una responsabilidad administrativa de la entidad y en atención a que las rentas en curso de pago y adquisición correspondientes a vejez, invalidez y muerte son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación; corresponde señalar que el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 258-260, no ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, evidenciándose que sin cuestionar dicha facultad y luego de una revisión de los antecedentes cursantes en el expediente y el análisis respectivo de las normas que rigen la materia, se limitó a revocar las Resoluciones Nos. 0015931 de 24 de diciembre de 2007 y 00258/12 de 25 de mayo de 2012, dictadas por la Comisión Calificadora de Rentas y por la Comisión de Reclamación del SENASIR, respectivamente, para luego disponer la rehabilitación de la Renta Única de Viudedad a favor de Petrona Vaca Martínez en su calidad de derechohabiente de Hermelo Romero Villafuerte, con la reposición de todas sus rentas suspendidas