Auto Supremo AS/0431/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2013

Fecha: 25-Jul-2013

Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del

Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido el proceso razón por la cual debió excusarse, corresponde señalar que la ley otorga la facultad a los litigantes para provocar la separación de Magistradas y Magistrados, a las y los Vocales, Juezas y Jueces en el conocimiento de un asunto de su competencia cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, debidamente justificada por el recurrente, conforme establece el artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial; por consiguiente, fue el propio recurrente quién por su descuido no activo los recursos necesarios en su debida oportunidad, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal, a mayor abundamiento corresponde señalar que el artículo 27. 8 de la Ley del Órgano Judicial establece como causal de excusa o recusación el haber manifestado opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, evidenciándose que el referido Vocal Relator pronuncio la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2004 mediante la cual anuló obrados en su calidad de Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, actuado procesal que no refiere sobre el fondo del asunto