Auto Supremo AS/0431/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2013

Fecha: 25-Jul-2013

Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de

Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, por tratarse de una fiscalización del periodo de enero a diciembre de 1998, bajo estos parámetros, corresponde previamente establecer que según la doctrina la prescripción se constituye en una categoría general del derecho, cuya finalidad es poner fin a un derecho material, debido a la inactividad de quien pudiendo ejercer ese derecho no lo hace. En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva durante un determinado lapso de tiempo, a cuyo vencimiento se extingue la facultad de controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas. Lo que se extingue es el derecho material del tributo, es decir el derecho a ejercer su cobro, no así el derecho subjetivo del Estado, a través de la Administración Tributaria, derecho que no prescribe. Ahora bien corresponde también establecer que la suspensión de la prescripción inutiliza su tiempo de duración, pero desaparecida la causal suspensiva, el tiempo anterior a la suspensión se agrega al transcurrido con posterioridad