Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 106-112, interpuesto por Ebhert Vargas Daza Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando que el contribuyente interpuso un proceso contencioso tributario anterior con el fin de retardar el accionar de la Administración Tributaria, demanda que concluyó declarando probada la demanda y en consecuencia anulando obrados hasta el estado que la Administración Tributaria notifique nuevamente al contribuyente con la Resolución Determinativa, no conforme el contribuyente mediante una conducta maliciosa y dilatoria interpuso recurso de apelación sin que exista un agravio o perjuicio personal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 012/2008 que confirmo la Sentencia, por lo que en fecha 12 de enero de 2009 se procedió a notificar nuevamente con la Resolución Determinativa, siendo objeto de una nueva impugnación en la vía contencioso tributaria solicitando la prescripción tributaria como forma de extinción de la obligación tributaria, quedando demostrado que la conducta del contribuyente fue deshonesta, dilatoria y culposa con el fin de eludir los reparos y que a pesar de quedarse sin efecto la primera notificación con la Resolución Determinativa, la misma cumplió con su finalidad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la representante de la Gerencia Distrital del Servicio de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Refirió que el Tribunal de Alzada no valoró correctamente los antecedentes siendo su resolución contraria
- Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de
- Así mismo señaló que el artículo 20
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 028/2012
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 en su
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el
- Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Por otro lado en cuanto a la calificación de la conducta de los funcionarios que
- Correspondiendo además señalar que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
