Auto Supremo AS/0431/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2013

Fecha: 25-Jul-2013

Así mismo señaló que el artículo 20

Así mismo señaló que el artículo 20. 10) del Código de Procedimiento Civil señala que será causa de excusa o recusación, haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del pleito antes de asumir conocimiento de él, quedando claro que el juez o magistrado debió excusarse, señalando también el artículo 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar misma que manifiesta la obligación de los jueces o magistrados de excusarse de oficio en su primera actuación, aspecto que en el caso concreto no ocurrió