Auto Supremo AS/0431/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2013

Fecha: 25-Jul-2013

Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de

Acuso también que el Tribunal ad quem otorgó más de lo pedido en virtud a que tanto en la demanda y la respuesta de la apelación no se solicitó calificar la conducta del contribuyente, ni menos calificar la conducta de los funcionarios que intervinieron en la notificación que fue anulada, para que la misma sea entendida como responsabilidad civil, limitándose a establecer una supuesta prescripción de la acción. En conclusión, si la resolución otorga más de lo pedido o no se pronuncia sobre las pretensiones deducidas oportunamente en el proceso, entra al campo de las nulidades, correspondiendo señalar que el Auto de Vista no cumple con las formalidades de forma, por lo tanto no está conforme a derecho, existiendo elemento de hecho y derecho que pueda ser interpretado como nulos, conforme establece el artículo 254. 4 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de 2004 por la que el Juez que declaro la nulidad de obrados hasta que la Administración Tributaria notifique nuevamente al contribuyente con la Resolución Determinativa fue emitida por el Dr. Oscar Freire Arze y el Auto de Vista 028/2012 de 30 de noviembre de 2012 del presente proceso tiene como vocal relator al Dr. Oscar Freire Arze, tratándose de la misma autoridad que conoció en una primera oportunidad el proceso, misma autoridad que concedió el recurso de apelación cuando en los hechos no existía agravios, debiendo excusarse conforme establece la normativa en su artículo 27. 8) y además se vulneró el principio de imparcialidad