Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de
Acuso también que el Tribunal ad quem otorgó más de lo pedido en virtud a que tanto en la demanda y la respuesta de la apelación no se solicitó calificar la conducta del contribuyente, ni menos calificar la conducta de los funcionarios que intervinieron en la notificación que fue anulada, para que la misma sea entendida como responsabilidad civil, limitándose a establecer una supuesta prescripción de la acción. En conclusión, si la resolución otorga más de lo pedido o no se pronuncia sobre las pretensiones deducidas oportunamente en el proceso, entra al campo de las nulidades, correspondiendo señalar que el Auto de Vista no cumple con las formalidades de forma, por lo tanto no está conforme a derecho, existiendo elemento de hecho y derecho que pueda ser interpretado como nulos, conforme establece el artículo 254. 4 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de 2004 por la que el Juez que declaro la nulidad de obrados hasta que la Administración Tributaria notifique nuevamente al contribuyente con la Resolución Determinativa fue emitida por el Dr. Oscar Freire Arze y el Auto de Vista 028/2012 de 30 de noviembre de 2012 del presente proceso tiene como vocal relator al Dr. Oscar Freire Arze, tratándose de la misma autoridad que conoció en una primera oportunidad el proceso, misma autoridad que concedió el recurso de apelación cuando en los hechos no existía agravios, debiendo excusarse conforme establece la normativa en su artículo 27. 8) y además se vulneró el principio de imparcialidad
Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de 2004 por la que el Juez que declaro la nulidad de obrados hasta que la Administración Tributaria notifique nuevamente al contribuyente con la Resolución Determinativa fue emitida por el Dr. Oscar Freire Arze y el Auto de Vista 028/2012 de 30 de noviembre de 2012 del presente proceso tiene como vocal relator al Dr. Oscar Freire Arze, tratándose de la misma autoridad que conoció en una primera oportunidad el proceso, misma autoridad que concedió el recurso de apelación cuando en los hechos no existía agravios, debiendo excusarse conforme establece la normativa en su artículo 27. 8) y además se vulneró el principio de imparcialidad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la representante de la Gerencia Distrital del Servicio de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Refirió que el Tribunal de Alzada no valoró correctamente los antecedentes siendo su resolución contraria
- Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de
- Así mismo señaló que el artículo 20
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 028/2012
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 en su
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el
- Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Por otro lado en cuanto a la calificación de la conducta de los funcionarios que
- Correspondiendo además señalar que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
