VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 431
Sucre, 25/07/2013
Expediente: 73/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 106-112, interpuesto por Ebhert Vargas Daza Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 028/2012 de 30 de noviembre de 2012 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Ramiro Villarroel Claure, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba; la respuesta de fs. 115-116; el Auto que concedió el recurso de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 9 de junio de 2011 (fs. 75-82), declarando probada la demanda contencioso tributaria interpuesta, disponiendo la prescripción de los impuestos determinados en la Resolución Administrativa GRACO Nº 09/2001 de fecha 20 de agosto de 2001
Auto Supremo Nº 431
Sucre, 25/07/2013
Expediente: 73/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 106-112, interpuesto por Ebhert Vargas Daza Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 028/2012 de 30 de noviembre de 2012 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Ramiro Villarroel Claure, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba; la respuesta de fs. 115-116; el Auto que concedió el recurso de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 9 de junio de 2011 (fs. 75-82), declarando probada la demanda contencioso tributaria interpuesta, disponiendo la prescripción de los impuestos determinados en la Resolución Administrativa GRACO Nº 09/2001 de fecha 20 de agosto de 2001
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la representante de la Gerencia Distrital del Servicio de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Refirió que el Tribunal de Alzada no valoró correctamente los antecedentes siendo su resolución contraria
- Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de
- Así mismo señaló que el artículo 20
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 028/2012
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 en su
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el
- Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Por otro lado en cuanto a la calificación de la conducta de los funcionarios que
- Correspondiendo además señalar que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
