De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el
De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el año 1998, razón por la cual el cómputo para la prescripción para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos y determinar la deuda tributaria, se inicia a partir del 01 de enero del año calendario siguiente; es decir, el año 1999 y que al haberse notificado con la Resolución Determinativa GRACO Nº 09/2001 de 20 de agosto de 2001 en fecha 12 de enero de 2009 conforme consta a fs. 5 vta., dicha obligación ya se encontraba prescrita para exigir el pago de tributos de los impuestos al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones e Impuesto a las Utilidades de la Empresa, así como multas, actualización de valor, intereses y multas por mora, correspondiendo señalar también que la Administración Tributaria pretende que la notificación con la Resolución Determinativa, practicada en fecha 16 de octubre de 2001 interrumpa la prescripción al haber cumplido su finalidad, ameritando señalar de nuestra parte que dicha notificación mediante Sentencia de 26 de mayo de 2004 y confirmada mediante Auto de Vista Nº 012/2008 de 10 de noviembre de 2008, fue anulada disponiendo que la Administración Tributaria notifique nuevamente al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO Nº 09/2001 de 20 de agosto de 2001, resolución que quedo ejecutoriada conforme el Auto de 6 de diciembre de 2008, al no haberse presentado recurso alguno, pues si la Administración Tributaria no compartía dicho criterio debió haber activado los mecanismos procesales que la Ley le otorga, por lo que se evidencia que dejo precluir sus pretensiones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la representante de la Gerencia Distrital del Servicio de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Refirió que el Tribunal de Alzada no valoró correctamente los antecedentes siendo su resolución contraria
- Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de
- Así mismo señaló que el artículo 20
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 028/2012
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 en su
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el
- Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Por otro lado en cuanto a la calificación de la conducta de los funcionarios que
- Correspondiendo además señalar que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
