Auto Supremo AS/0431/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2013

Fecha: 25-Jul-2013

De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el

De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el año 1998, razón por la cual el cómputo para la prescripción para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos y determinar la deuda tributaria, se inicia a partir del 01 de enero del año calendario siguiente; es decir, el año 1999 y que al haberse notificado con la Resolución Determinativa GRACO Nº 09/2001 de 20 de agosto de 2001 en fecha 12 de enero de 2009 conforme consta a fs. 5 vta., dicha obligación ya se encontraba prescrita para exigir el pago de tributos de los impuestos al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones e Impuesto a las Utilidades de la Empresa, así como multas, actualización de valor, intereses y multas por mora, correspondiendo señalar también que la Administración Tributaria pretende que la notificación con la Resolución Determinativa, practicada en fecha 16 de octubre de 2001 interrumpa la prescripción al haber cumplido su finalidad, ameritando señalar de nuestra parte que dicha notificación mediante Sentencia de 26 de mayo de 2004 y confirmada mediante Auto de Vista Nº 012/2008 de 10 de noviembre de 2008, fue anulada disponiendo que la Administración Tributaria notifique nuevamente al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO Nº 09/2001 de 20 de agosto de 2001, resolución que quedo ejecutoriada conforme el Auto de 6 de diciembre de 2008, al no haberse presentado recurso alguno, pues si la Administración Tributaria no compartía dicho criterio debió haber activado los mecanismos procesales que la Ley le otorga, por lo que se evidencia que dejo precluir sus pretensiones