Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

Con referencia al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 -que acusa

Con referencia al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 -que acusa el recurrente como indebidamente aplicado- en su Capítulo III, artículo 9 paragrafo I, establece: "En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente..." continuando en el parágrafo II: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"; es decir que de producirse el despido intempestivo del trabajador, el empleador debe cancelar a su favor la totalidad de los beneficios sociales en un plazo no mayor a 15 días, siendo pasible ante el incumplimiento de dicho pago, de una multa equivalente al 30 % del total que debió ser pagado