Auto Supremo AS/0009/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2013

Fecha: 14-Ago-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 597 a 598 y CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda de fojas 84 a 88 y vuelta, disponiéndose la cancelación de beneficios sociales de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.213,00
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 gestiones: $us. 1.400,00
Prima 2 años: $us. 1.400,00
Bono de producción 2% 2005-2006: $us. 5.828,00
Horas extras 14 feriados: $us. 653,00
Horas extras 65 domingos 11h/d: $us. 4.170,83
TOTAL: $us. 20.245,10
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 12.480,89
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.744,26
GRAN TOTAL EN $US: $us. 16.225,15

Bono de antigüedad: Bs. 3.726,72
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L EN Bs.: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 16.225,15
Sin multa por ser excusable