POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 597 a 598 y CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda de fojas 84 a 88 y vuelta, disponiéndose la cancelación de beneficios sociales de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.213,00
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 gestiones: $us. 1.400,00
Prima 2 años: $us. 1.400,00
Bono de producción 2% 2005-2006: $us. 5.828,00
Horas extras 14 feriados: $us. 653,00
Horas extras 65 domingos 11h/d: $us. 4.170,83
TOTAL: $us. 20.245,10
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 12.480,89
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.744,26
GRAN TOTAL EN $US: $us. 16.225,15
Bono de antigüedad: Bs. 3.726,72
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L EN Bs.: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 16.225,15
Sin multa por ser excusable
Desahucio 700 x 3: $us. 2.100,00
Indemnización 6 años y 6 días: $us. 4.213,00
Aguinaldo 8 meses y 7 días: $us. 480,27
Vacación 2 gestiones: $us. 1.400,00
Prima 2 años: $us. 1.400,00
Bono de producción 2% 2005-2006: $us. 5.828,00
Horas extras 14 feriados: $us. 653,00
Horas extras 65 domingos 11h/d: $us. 4.170,83
TOTAL: $us. 20.245,10
Menos pago a cuenta: $us. 8.310,06
T O T A L: $us. 12.480,89
Multa por falta de pago oportuno: $us. 3.744,26
GRAN TOTAL EN $US: $us. 16.225,15
Bono de antigüedad: Bs. 3.726,72
Multa de 30% por falta de pago oportuno: Bs. 1.118,01
T O T A L EN Bs.: Bs. 4.844,73
GRAN TOTAL: Bs. 4.844,73 $us. 16.225,15
Sin multa por ser excusable
- Que, contra el referido Auto de Vista, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a
- Señala, que el Auto de Vista violenta el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28669,
- Finalmente solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y se disponga el pago correcto, justo
- Inicia el memorial de interposición del recurso, con una extensa transcripción de normas, Sentencias Constitucionales,
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, viola derechos fundamentales, como el derecho a la
- Indica que el salario promedio indemnizable calculado en el Auto de Vista redujo al sueldo
- Por otro lado refiere errónea apreciación de las horas trabajadas diariamente, negándole el cobró de
- Asimismo señala que incurrieron en error de aplicación de la Ley acerca de los 65
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal dicte “…Resolución resolviendo casar el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 221/2013 de 13 de mayo
- Del principio de inversión de la carga de la prueba, desde esta perspectiva, pueden extraerse
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
- Con referencia al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 -que acusa
- Tomando en cuenta que la legislación laboral es de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser
- En razón que el Auto de Vista recurrido no incurrió en transgresión, violación o errónea
- En cuanto, a la acusación de errores de interpretación e indebida aplicación de la norma
- Que, dichas conclusiones nos llevan a manifestar que si se trabajó el domingo se debe
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el artículo 162 de la
- Considerando los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Apelación en el Auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
